*Buscan eliminar facultades del Gobernador de Nuevo León para designar a titulares del Instituto de Movilidad y Accesibilidad, Agua y Drenaje de Monterrey, Metrorrey, SIMEPRODE y la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León.
La Barra Mexicana, Colegio de Abogados A.C. en seguimiento a la reciente aprobación por parte de la Sesión Permanente del Congreso del Estado de Nuevo de un periodo extraordinario en el que se analizarán diversos temas pendientes de la agenda legislativa, expresa su preocupación por el riesgo que representan las iniciativas de reforma presentadas para modificar el artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y diversos ordenamientos.
Los abogados sostienen que esas reformas tienen como el objetivo de eliminar las facultades del Ejecutivo para designar a los titulares del Instituto de Movilidad y Accesibilidad, Agua y Drenaje de Monterrey, Metrorrey, SIMEPRODE y la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León, otorgando dichas facultades a los Diputados del Congreso del Estado de Nuevo León, permitiendo además, que los titulares de los organismos públicos descentralizados permanezcan en su encargo durante 8 años con la posibilidad de reelegirse por un período adicional, siendo el Congreso Local el que aprobaría su reelección.
A través de un comunicado el Colegio de Abogados Capítulo Nuevo León, informó que es relevante señalar que estas modificaciones legislativas ocasionarían un detrimento en las facultades del Ejecutivo Local establecidas en el artículo 85 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, puesto que actualmente le permiten “Nombrar y remover libremente a los titulares de las dependencias que integran la Administración Centralizada, y de los organismos y entidades que integran el sector paraestatal y demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en esta Constitución, la Ley del Servicio Civil o en otras disposiciones aplicables”.
Por ello, alertan a la comunidad de que esa situación podría ocasionar una disrupción en la ejecución de las operaciones del Ejecutivo, puesto que la invasión de sus atribuciones disminuiría la capacidad de control que ejerce sobre los organismos públicos descentralizados que forman parte medular del Poder Ejecutivo Local, además de que si existieran discordancias se podría presentar un esquema de inoperatividad que limitaría el debido funcionamiento del Estado.
Asimismo, aseguran que aunado a lo mencionado la convocatoria emitida y aprobada por la Sesión Permanente del Congreso del Estado de Nuevo para la celebración de un periodo extraordinario de sesiones no obedece a lo establecido en los preceptos constitucionales para ser convocada puesto que el artículo 66 de la Constitución Local establece que:
“A la Diputación Permanente corresponde:
I.- a III.- (…)
IV.- Convocar al Congreso del Estado a Período Extraordinario de Sesiones, cuando así convenga a la salud del Estado, lo exija el cumplimiento de alguna ley general o lo solicite el Ejecutivo;
V.- a X.- (Derogada).”
Derivado del artículo antecitado es posible visualizar que no se actualiza ninguno de los supuestos constitucionales obligatorios para que la Diputación Permanente pueda convocar a un periodo extraordinario puesto que: 1. la convocatoria no justifica que las iniciativas de reforma que se analizarán convengan a la salud del Estado, 2. ninguna ley general exige su realización y 3. no fue solicitado por el Ejecutivo.
Así mismo el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León establece estrictamente que en los periodos extraordinarios de sesiones se ventilarán exclusivamente los asuntos que hayan motivado la convocatoria.
Si bien es cierto que la convocatoria emitida enumeró algunos de los asuntos que se analizarían, indebidamente determinó que se podría “proceder al estudio de la totalidad de los asuntos turnados a las diversas comisiones de dictamen legislativo”, en ese sentido, de manera estricta no se podría analizar ningún asunto que no se haya determinado textual y específicamente en la convocatoria, en ese tenor, resulta imprecisa la convocatoria al determinar que la totalidad de los asuntos podrían analizarse y resolverse, puesto que el Reglamento establece claramente que se ventilarán exclusivamente los asuntos que hayan motivado la convocatoria:
“ARTÍCULO 88.- Durante los períodos de receso podrá convocarse a Períodos Extraordinarios de Sesiones en los términos del Artículo 66 Fracción IV de la Constitución Política Local, en los cuales se ventilarán exclusivamente los asuntos que hayan motivado la Convocatoria, para lo cual la Diputación Permanente librará con toda oportunidad la Convocatoria respectiva mediante oficio a los integrantes de la Legislatura para ese efecto y además mandará que se publique en el Periódico Oficial del Estado”.
De conformidad con lo vertido, el Colegio de Abogados, expresó su legítima preocupación sobre la realización del periodo extraordinario, debido a que existen vicios en el procedimiento que podrían considerarse estructurales de conformidad con la estricta aplicación de la ley, además de que las iniciativas de reforma que proponen disminuir las atribuciones del Ejecutivo al eliminar su facultad para designar a los titulares de organismos públicos descentralizados y otorgársela a los Diputados del Congreso del Estado de Nuevo León, pretenden fungir como un mecanismo que genere disrupción entre el poder Ejecutivo y Legislativo, así como en el equilibrio de facultades, que debe permanecer libre de vicios, con la finalidad de asegurar y permitir que el Ejecutivo mantenga su operatividad para generar condiciones de bienestar en nuestro Estado.
El gremio de abogados de Nuevo León, aclaró que con la intención de proteger el Estado de Derecho y la estricta aplicación de la ley seremos vigilantes del desarrollo del periodo extraordinario de sesiones en nuestro Estado.