La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a la Profeco al resolver que diversas cláusulas en los contratos de adhesión celebrados entre el grupo empresarial Sky y sus suscriptores, contienen condiciones desproporcionadas, inequitativas o abusivas.
Precisó que del 2009 al 2011, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) radicó dos mil 151 quejas en contra de SKY por los contratos, cobro indebido, entrega del producto o servicio.
La Profeco encontró que dichos contratos contienen declaraciones y cláusulas que contravienen lo dispuesto en la ley de la materia, por lo que en representación legal de los consumidores promovió juicio mercantil en contra de las empresas referidas.
El juez de Distrito competente declaró la invalidez de diversas cláusulas, por lo que SKY apeló, y el tribunal unitario estimó válidas algunas de estas impugnaciones.
La Profeco promovió juicio de amparo, que atrajo la Primera Sala, que este día estableció que la cláusula prevista en el apartado de aceptación de obligaciones (la cual establece que el suscriptor autoriza a SKY a usar y compartir con terceros sus datos para fines mercadológicos), es abusiva.
Ello en la medida en que esta facultad es un ejercicio exclusivo del consumidor y deja sin posibilidad de decidir libremente que utilicen su información como consumidor, aseveró al resolver la ponencia presentada por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
La Primera Sala resolvió que las cláusulas de la prestación de servicios, arrendamiento de equipo y contrato de comodato equipo, violan el principio de equidad de los consumidores, pues si bien se refieren al incumplimiento del contrato, contienen derechos y beneficios sólo a favor de Sky.
Esto en virtud de que el incumplimiento de cualquier obligación da lugar a la rescisión de todos los contratos, aun cuando éstos no sean recíprocos con la obligación incumplida, destacó.
Precisó que las cláusulas referentes a la forma de pago, prestación de servicios y contrato de arrendamiento son nulas pues el contrato es desproporcionado, abusivo e inequitativo.
Ello debido a que prevén que la vigencia del contrato sea distinta para las partes, pues mientras que para la empresa es indefinida, para el consumidor es forzosa y obligatoria, sin que justifique dicha conducta.
Además, la cláusula que señala que el suscriptor deberá pagar una penalización por el cambio de la forma de pago, cuyo monto le será indicado por SKY, permite que esta modifique unilateralmente el monto, lo que viola el derecho de los consumidores a la información de los costos en los contratos de adhesión. (NOTIMEX)