*Mecanismos Alternativos para la solución de controversias: instrumentos para sanar el tejido social y construir paz en la comunidad
Por Luis David Ortiz Salinas/Colaborador Invitado Empresas Monterrey.
Los mecanismos alternativos para la solución de controversias son instrumentos alternativos a la llamada justicia tradicional, propicios para sanar el tejido social y construir paz en la comunidad.
El conflicto social existe desde las primeras agrupaciones humanas, es el resultado natural de la interacción entre personas y en sí mismo no es un mal social, si existen mecanismos para solucionarlo de manera pacífica. La civilización se construyó buscando resolver el conflicto derivado de la convivencia, para asegurar la supervivencia humana, brindar seguridad y paz a las primeras comunidades y así construir las bases institucionales de la organización social.
No podemos evitar el conflicto, lo que sí podemos hacer es dirimirlo de manera pacífica y satisfactoria para las partes.
Los primeros mediadores del conflicto se definían por el respeto y liderazgo que infundían en su comunidad, derivados de su mayor fuerza, sabiduría, edad, linaje, e incluso, por ser considerados seres de origen divino.
Con el surgimiento del Estado Moderno fundado en una constitución política con principios fundamentales como la división de poderes, surge lo que ahora llamamos justicia tradicional, que obligaba a las partes a dirimir su conflicto sometiéndose a la jurisdicción oficial. La explosión demográfica y su consecuente aumento de conflictos, llevó a la saturación de asuntos en el poder judicial, trayendo como consecuencia la dilación en la tutela judicial efectiva.
Una de las soluciones planteadas a esta saturación y ausencia de tutela judicial ha sido volver a los orígenes de la impartición de justicia, con instituciones tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, hoy conocidos como mecanismos alternativos de solución de controversias, devolviendo la libertad de transigir[1] a las partes y restituyéndolos como dueños del conflicto y, en consecuencia, de su solución.
La justicia federal a través del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito se ha pronunciado reconociendo que el acceso a los mecanismos alternativos para la solución de controversias es un derecho humano que goza de la misma dignidad que el acceso a la jurisdicción del Estado[2].
El quinto párrafo del artículo 17 de la Constitución establece que “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias”.
Por su parte, el artículo 73 constitucional en su fracción XXIX-A faculta al Congreso de la Unión para expedir una ley general que “establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias” con excepción de los relativos a la materia penal, que se rigen por una ley propia[3].” Esta reforma inició su vigencia el 6 de febrero del 2017, concediendo un plazo máximo de 180 días naturales[4] para expedir la ley general en comento, lo que a la fecha no ha sucedido, actualizándose un retraso de más de 6 años[5].
El 29 de abril del 2021 presenté una iniciativa para dar cumplimiento a este mandato constitucional y dotar a los justiciables de una Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, la cual actualmente se encuentra en estudio junto con otras iniciativas de la materia, en las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda del Senado. Se conformó un grupo de trabajo interinstitucional del cual formo parte como promovente y nos hemos propuesto que antes del 15 de diciembre de este año esta nueva ley general sea aprobada por ambas cámaras del Congreso de la Unión.
Si de algo adolece nuestro país es de un alto índice de violencia[6]. Prevenir y atender el conflicto para evitar que escale y se trasforme en actos de violencia es fundamental para sanar el tejido social y construir paz en la comunidad. La justicia alternativa como derecho humano es una herramienta propicia para atender el conflicto cotidiano, ayudando a las partes a resolverlo de manera pacífica y satisfactoria.
*Senador de la República por el Estado de Nuevo León. Abogado por la Universidad Autónoma de Nuevo León con dos maestrías una en la misma Universidad en Administración Pública y la segunda en Administración de Empresas por la Southern Methodist University.
[1] El Código Civil Federal establece: Artículo 2944.- La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.
[2] Tesis III 2º 6 C. K. (10ª) https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/yfdvMHYBN_4klb4HbLvk/%22Autocomposici%C3%B3n%22
[3] Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Controversias en Materia Penal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
[4] Artículo Segundo Transitorio. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5470987&fecha=05/02/2017#gsc.tab=0
[5] La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ordenado al Congreso de la Unión a dar cumplimiento a la Constitución y expedir la ley general de mecanismos alternativos de solución de controversias https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7460
[6] Índice de Paz en México 2023. Institute for Economics & Pace. https://www.visionofhumanity.org/wp-content/uploads/2023/05/ESP-MPI-2023-web-1.pdf