El Congreso del Estado aprobó la Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo para el Estado de Nuevo León.
El dictamen 10896/LXXIV fue presentado por Margarita Gómez, Presidenta de la Comisión de Fomento Económico, y los Legisladores Daniel Carrillo, Héctor García, Eugenio Montiel y Hernán Salinas.
Esta propuesta contempla reducir el proceso administrativo en el otorgamiento de incentivos (de 7 pasos a 3, y de 90 días a 60 días máximo).
Se propone la creación de un Fideicomiso que garantice el otorgamiento y la administración de los incentivos fiscales.
Los criterios de evaluación para el otorgamiento de incentivos pasarán a minimizarse de 18 criterios a 4 criterios (nómina total, integración local, ubicación e innovación y medio ambiente).
Se busca privilegiar aquellas inversiones de mayor derrama económica para el Estado y en regiones fuera de la zona metropolitana.
Cambia el Consejo Estatal de Promoción a la Inversión a Consejo de Desarrollo Económico como un órgano interinstitucional de la Administración Pública Estatal con funciones de asesoría, consulta, opinión y decisión, en materia de fomento a la inversión y al empleo, así mismo en su conformación se cambia la integración de sus vocales, modificándose de este grupo al Tesorero estatal para conformar el Consejo en calidad de integrante, se eliminan los institutos y corporaciones estatales, se elimina al Secretario de Obras Públicas y se agrega al Secretario de Desarrollo Sustentable.
Entre las atribuciones del Consejo se agrega la de aprobar, rechazar o modificar la propuesta del programa anual de incentivos, aprobar las solicitudes de incentivos, celebrar convenios con inversionistas, aprobar modificación, cancelación o suspensión de incentivos, realizar recomendaciones a los municipios en cuanto a incentivos, proponer a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria acciones encaminadas a agilizar procedimientos administrativos y de gestión gubernamental para las empresas, conforme a lo dispuesto en la Ley para la Mejora Regulatoria y la Simplificación Administrativa en el Estado de Nuevo León y se eliminan las atribuciones de designar de entre sus miembros un comité de incentivos a la inversión y fungir como foro de concertación entre los sectores público, privado, académico y social en el Estado.
Se establecen el tipo de incentivos que se pueden otorgar, siendo estos los siguientes:
I. Incentivos fiscales, los cuales consistirán en:
a) Subsidio del pago del Impuesto sobre Nóminas en el porcentaje que determine el Consejo, siempre y cuando sean empleos nuevos generados en la entidad.
b) Subsidio del pago de derechos estatales en el porcentaje que determine el Consejo.
Incentivos económicos, los cuales consistirán en el reembolso de transferencia de recursos monetarios por la ejecución de actos, actividades u obras:
a) Para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
b) Para la realización total o parcial de obras de infraestructura que propicien la instalación o expansión de la empresa.
c) Para la introducción o conexión de servicios públicos básicos como agua, drenaje, gas o energía.
d) Para la realización de estudios o investigaciones.
e) Para la compra, arrendamiento y/o permuta de bienes inmuebles propiedad del Estado, para que en ellos se establezca la nueva inversión.Cumpliendo con las demás formalidades previstas en las legislaciones aplicables, se requerirá la aprobación de la mayoría de votos del Consejo.
f) Para la donación y/o comodato de bienes inmuebles propiedad del Estado. A parte de las demás formalidades previstas en las legislaciones aplicables, se requerirá la aprobación de la mayoría de votos del Consejo y se pueda justificar que la inversión que se realizará creará 500 o más empleos permanentes en un lapso menor a 2 años.
g) Aportaciones económicas hasta el 100% para contratar en arrendamiento y/o compraventa de bienes inmuebles, por un período de hasta 10 años, previo avalúo realizado por instituciones o peritos especializados.
Incentivos no económicos, los cuales consistirán en:
a) Asesoría para la instalación, puesta en marcha y operación de la inversión, su fortalecimiento o expansión.
b) Gestión de trámites ante autoridades federales, estatales o municipales.
c) Apoyo en la gestión de financiamiento público o privado.
d) Vinculación de los inversionistas con autoridades, universidades, sindicatos, proveedores, empresas y en general con personas o instituciones de interés para la empresa.
e) Capacitación y adiestramiento a los trabajadores de la empresa.
f) Asesoría para la internacionalización de las empresas.
g) Asesoría para el desarrollo de proveedores.
h) Gestión de descuentos en el pago de peaje en el Puente Internacional Colombia, conforme a la legislación correspondiente.
i) Cualquier otro que establezca el Consejo.
A favor de la iniciativa de ley se pronunciaron los Diputados Margarita Gómez, Gabriel Tláloc Cantú, Patricia Salazar, Héctor García, Eugenio Montiel, Marco Martínez, Juan Espinosa, Felipe Hernández y Rubén González.
En lo general, el dictamen fue aprobado con 40 votos; mientras que en lo particular fue avalado con 36 votos.