Por Eva Margarita Gómez Tamez/Colaborador Invitado
El término «Beneficiario Controlador» puede referirse a diferentes personas o entidades dependiendo del contexto en el que se utilice, para el caso haremos alusión a la obligación que tiene el Fedatario Público en México frente a la identificación de esa figura en materia fiscal.
La figura del “Beneficiario controlador” es obligatoria para las sociedades mercantiles en México y esta está reglamentada por el Código Fiscal de la Federación.
Es una medida internacional para prevenir el lavado de dinero, la corrupción y el financiamiento al terrorismo.
La obligación surge con la adición de los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 32-D, fracción IX al Código Fiscal de la Federación, publicados el 12 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación y se regula de forma pormenorizada con las reglas 2.8.1.20, 2.8.1.21, 2.8.1.22 y 2.81.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.
Disposiciones que establecen la obligación legal de identificar a la persona física o al grupo de personas físicas que reúna la calidad de “Beneficiario Controlador” dentro de las personas morales o jurídicas, sin importar su naturaleza civil o mercantil, así como también establecen tal obligación (de identificar el “Beneficiario Controlador”) por parte de otros sujetos obligados y los deberes a cargo de estos; entre los que se encuentran la de informar al Servicio de Administración Tributaria quien o quienes son “Beneficiario Controlador”, cuando este se los solicite.
En México la obligación de los Fedatarios Públicos, en materia de la identificación del “Beneficiario Controlador”, entre muchos deberes que ya tienen, estriba en identificar quien o quienes tienen tal connotación, esto a través de reunir una serie de documentación e información que permiten establecer qué sujeto o sujetos encajan en la definición de “Beneficiario Controlador”.
Documentación e información que les es solicitada a las personas (físicas o morales) que constituyen a las personas jurídicas ante su fe; lo cual resulta por demás complejo, particularmente cuando hablamos de operaciones entre sociedades en cascada, donde los accionistas son personas morales de otras personas morales, y a su vez de otras.
Razón por la cual es un cúmulo de información la que se debe reunir y que no necesariamente lleva a tener claridad sobre quién se beneficia y quién controla a las entidades; esto con el agravante de que las personas implicadas en un segundo o tercer plano pueden negarse a proporcionar la información necesaria para que el Fedatario alcance el objetivo deseado, sin que ello les implique a tales sujetos sanción alguna.
Sin embargo, los Fedatarios Públicos han implementado una serie de mecanismos para lograr cumplir con la normativa fiscal establecida dentro de los cuales se solicita información personal del beneficiario controlador, identificaciones, Clave Única de Registro de Población, Constancia de Situación Fiscal, Comprobante de Domicilio convencional y fiscal, papelería del cónyuge en caso de aplicar, entre otros, esto con el fin de realizar el llenado de diversos documentos en donde se manifiesta la identificación de la persona que obtiene los beneficios de dicha sociedad.
No obstante, en un gran número de operaciones, se entra en el dilema de hasta donde se extiende la obligación de los Fedatarios Públicos respecto de los actos jurídicos llevados ante su fe y en torno de los cuales debe de cumplimentar una serie de imposiciones como lo es la identificar al “Beneficiario Controlador”.
Debiéndose reconocer que, en este país, las Autoridades Tributarias poseen información fidedigna de cada contribuyente, como lo es el hecho de conocer quienes conforman o constituyen a cada persona moral, esto a través del Registro Federal de Contribuyentes, el cual obliga a tener dado de alta a todos los socios de las personas morales, como van cambiando estos y cuál es el porcentaje de capital de cada uno de ellos dentro de la sociedad.
Por lo que, considero que la obligación de identificar al “Beneficiario Controlador” es excesiva, dada la complejidad de cumplimentarla y la libertad o facilidad de los particulares de no proporcionar mayor información sobre del tema.
*La autora es Licenciada en Derecho y Ciencias Sociales por la UANL, ex diputada local de Nuevo León en el período 2015-2018, Socio Fundador del despacho Gómez Tamez Asociados, Corredor Público 22, Valuadora y Mediadora Certificada, ex presidenta del Colegio de Corredores Públicos de Nuevo León, Vicepresidenta de Valuadores, con diversos postgrados en derecho privado y valuación de tangibles e intangibles por la Universidad de Coahuila, Universidad Regiomontana, Universidad de Zaragoza en España e Instituto Educativo Warden. gomeztamezasociados.com evamargarita@gta-abogados.com