Presentan iniciativa para Ley de Voluntad Anticipada en Nuevo León

La diputada local Claudia Tapia, presentó una iniciativa para crear la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Nuevo León, con la posibilidad de que las personas puedan realizar ante notario público un documento para establecer, entre otras cosas, los medios, procedimientos, tratamientos y cuidados paliativos que desean aceptar o rechazar, en caso de que sean diagnosticados con una enfermedad en estado terminal y concurran situaciones clínicas en las cuales no puedan expresar personalmente su voluntad.

Esto con el fin de evitar la obstinación terapéutica y procurar una muerte digna, así como, manifestar su aceptación o rechazo, para que, después de perder la vida, se donen total o parcialmente sus órganos, tejidos y células para realizar trasplantes.

La legisladora explicó que en los últimos años este Congreso del Estado de Nuevo León se ha resistido para legislar en materia de voluntad anticipada, puesto que, en las últimas tres legislaturas se han presentado cuando menos una iniciativa al respecto y estas se han desechado o no son atendidas y en consecuencia han caducado.

Agregó que el problema muy probablemente radica, en que pudiera existir una confusión en la comprensión de lo que realmente envuelve a la figura de la voluntad anticipada por enfermedad terminal, y entonces, se confunde con otras figuras como el suicidio asistido o la eutanasia, por lo tanto, para intentar dilucidar cualquier duda que exista al respecto, es que, resulta necesario comenzar explicando cada una de estas figuras.

En primer lugar, el suicidio asistido o auxilio al suicidio, es cuando, ante la súplica de quien se encuentre en estado de gravedad extrema se le proporcionen los medios necesarios para que se quite la vida. Cabe destacar que de conformidad con los artículos 322 y 323 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, dicha conducta está penada y por lo tanto constituye un delito, comentó.

De igual manera, detalló que la eutanasia se encuentra prohibida de manera expresa dentro del artículo 166 Bis 21 de la Ley General de Salud, pues, esta consiste en la inducción intencionada de la muerte de un paciente ante la presencia de una enfermedad incurable.

Mencionó que a diferencia de estas dos figuras que se encuentran prohibidas, con la voluntad anticipada, las personas pueden ejercer su derecho a elegir una muerte digna en caso de contraer alguna enfermedad terminal, ello, al decidir recibir o no algún tratamiento, cuidados especiales o la aplicación de medios artificiales y extraordinarios tendientes a prolongar la vida, mediante la manifestación unilateral de la voluntad que puede ejercerse por medio de algún instrumento elaborado antes de ser diagnosticado con una enfermedad terminal o bien al momento de recibir el diagnóstico en ese sentido, pudiendo elegir en su lugar la aplicación de los cuidados paliativos pertinentes para controlar el dolor y síntomas propios de la enfermedad.

“Así, se demuestra que no existe impedimento alguno para que en este Congreso del Estado legislemos al respecto, pues inclusive, como ya ha sido expuesto previamente, los cuidados paliativos y la voluntad anticipada se encuentran regulados en la Ley General de Salud, por lo que, es de aplicación obligatoria en nuestra entidad, toda vez que, dicha Ley es jerárquicamente superior a nuestras leyes locales”, afirmó.

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