En 2018 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) falló en contra de considerar las publicaciones de Mariana Rodríguez Cantú sobre Samuel García Sepúlveda, cuando era candidato a senador, como un gasto de campaña.
El expediente SUP-REC-887/2018 y acumulados, estableció que se trató de publicaciones protegidas por la libertad de expresión que no constituyeron irregularidades en la fiscalización ni un gasto que se debe reportar.
En esta ocasión la Unidad de Fiscalización del INE, prepara un proyecto con los mismos argumentos para que las publicaciones de la esposa de García Sepúlveda se consideren gasto de campaña, se sumen 27.8 millones de pesos a su contablidad y se le aplique una multa de 55 millones de pesos.
“La sola publicación no constituye una irregularidad en materia de fiscalización o un gasto a reportar en el informe respectivo, pues no se observa que hayan sido promocionadas, es decir objeto de pago para una difusión de mayor alcance”, detalla la sentencia de la Sala Superior.
En 2018, tras la campaña de senador que ganó García Sepúlveda, el PRI exigió al INE que contabilizara las publicaciones de Rodríguez Cantú como gasto de campaña, al llegar el asunto a la Sala Superior del TEPJF el órgano jurisdiccional falló en contra de calificarlas como tales.
“Esta Sala Superior considera que no está demostrado que las publicaciones le generaron algún beneficio económico al entonces candidato Samuel Alejandro García Sepúlveda, toda vez que fueron realizadas como parte de un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión”, explica la resolución.
Otro argumento jurídico contra la intención de la Unidad de Fiscalización del INE de contabilizar las stories de su esposa está en el Código Civil federal y estatal que prohíben cualquier tipo de cobro entre cónyuges.
En el artículo 216 código civil federal establece que “ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos o asistencia que le diere”.
Mientras que la normativa estatal, el numeral 216 plantea: “ni el marido podrá cobrar a la mujer, ni ésta a aquél, retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos y asistencia que le diere; pero si uno de los consortes por causa de ausencia o impedimento del otro, no originado por enfermedad, se encargare temporalmente de la administración de sus bienes, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio, en proporción a su importancia y al resultado que produjere”.